El abogado sanducero Sergio Rodríguez Heredia llevara ante el parlamento el caso de la niña Mia, arrebatada del hogar en el que vivía, según información proporcionada por el propio profesional.
En el documento remitido al Parlamento, se recuerda que la menor “nació el 4 de setiembre de 2010, en el hospital de Las Piedras. Abandonada por su progenitora, ingresa a la órbita de Inau el día 13 de Setiembre de 2010 que solicita medidas de amparo.
Desde el 17 de setiembre de 2010 pasó a formar parte del hogar particular de Reina Hernández en Canelones. Inau demoró en comenzar el expediente judicial hasta el 22 de Febrero de 2011, cuando, según el profesional sanducero, el organismo comenzó a vulnerar los derechos de la niña pues “el paso del tiempo no es responsabilidad del Poder Judicial, sino del propio Inau”.
Ese día, Inau presentó el primer escrito en Las Piedras. Hernández afirma que eso también constituyó una vulneración dlos derechos de la niña, pues “el Código Nacional de la Adolescencia establece que el juzgado competente es el del domicilio del niño y éste se encontraba desde cinco meses atrás en Canelones (Art. 133.1 inc 2do)”.
Por otra parte, puntualiza que “en el punto Nro. 5 de ese escrito dice: “actualmente se encuentra internada en dependencias de Inau”, siendo esto una absoluta falsedad induciendo en error al Juez dado que la niña se encontraba en una casa de familia en Canelones”.
En el numeral 8 de ese escrito de febrero de 2011, firmado por la Dra. Valeria Caraballo, el Inau insiste con el plazo de 45 dias, cuando en la prensa actualmente autoridades de Inau han señalado que ese plazo no le rige a las cuidadoras.
Según las actuaciones del expediente, el Inau solo intentó localizar a la madre biológica de Mia y, al no lograrlo, presentó otro escrito, con fecha 1º de Setiembre de 2010, también firmado por la Dra. Caraballo. Según el abogado sanducero, eso también representa “una grave vulneración a los derechos de la menor ya que se debe indagar hasta el tercer grado de consanguinidad, según el Art. 133.1.
“Asimismo Inau nunca solicitó designación de defensor de oficio, por lo que se violó el Art. 133.1 del Código General de la Adolescencia” añadió, así como “tampoco se aclara que la niña no esta institucionalizada, sino que se insiste que se debe dar cumplimiento al Art. 132”. “Tal como se aprecia, Inau es Juez y Parte, promueve, presenta escritos, informa a los Juzgados lo que quiere y nadie lo controla, la menor no tiene defensor de oficio, etc, etc” graficó Hernández
El 2 de setiembre, Reina Hernández, madre sustituta de la menor, presentó un escrito para que se la incluyera en registro de aspirantes a adopción, pero Inau no informó de esa petición como lo obliga el Art. 133 inc. 3ero del Código Nacional de la Adolescencia.
Con fecha 5 de octubre, el juez actuante resuelve que la niña puede ser integrada a un matrimonio seleccionado por Inau., sin conocimiento de que la niña estaba en casa de familia; que Reina Hernandez había solicitado por escrito ser incluida en registro de adopciones; y que no rige entonces el plazo de 45 dias mencionado por las autoridades a la prensa. El juez no emitió ninguna orden y el abogado Hernández afirma que “es falso cuando Dardo Rodriguez dice que Inau actúa en cumplimiento de órdenes, los jueces hacen lo que Inau pide y nadie lo controla. Desde el 5 de octubre, cuando el Juez inducido en error había autorizado integrar la niña a matrimonio de adopción, Inau no le informó al magistrado, violando su obligación legal de informar todos los detalles del proceso de adopció que la madre sustitua ha había solicitado su inclusión en registro de adopciones.
Inau lanzó el 23 de diciembre, coincidentemente un día antes de comenzar el receso por la Feria Judicial Mayor, un operativo policial para retirar a la niña del hogar en donde se encontraba. Hasta esa fecha, Reina no sabía que le iban a quitar a la niña.,La citaron y le prohibieron asistir con abogado. De todas formas, concurrió y señaló que había pedido la adopción, pero, sin explicaciones, le informan que no reintegraran a la niña a su hogar. El abogado Rodríguez recuerda que “presentamos un escrito el 30 de diciembre de bajo perfil y sin llamar a ningún periodista pidiendo que se aguarde a que se reintegre la jueza titular, y que mientras tanto se la autorice a conservar la custodia. Es importante señalar que Reina no llamo a ningún periodista, solamente presentó un sencillo escrito pidiendo que se la autorice a custodiar la niña hasta que finalice la feria y la jueza titular pueda resolver”. Su solicitud fue denegada.
“Pudo existir un delito de estafa procesal, pues se le ha falseado la realidad al Juez en todo momento. En la prensa de los últimos días autoridades de Inau señalan que a las cuidadoras no les rige el plazo; ¿pero a los jueces se les miente entonces?” se pregunta el abogado defensor.
Cuando la niña ingresó a la orbita de Inau el 16 de setiembre de 2010, habían transcurrido mas de 500 dias por retraso del propio Inau. “El juez en un trato desigual habilita la feria para Inau pero no cuando lo pidió la cuidadora en escrito de bajo perfil de 30 de Diciembre. Se puede apreciar con facilidad que han existido multiples violaciones a los derechos humanos de M.” puntualiza por último el abogado Sergio Rodriguez.
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